lunes, 19 de agosto de 2013

Diferentes miradas sobre pobreza y niñez/juventud

lanacion.com | Economía - Lunes 19 de agosto de 2013 - Por Silvia Stang
Encuesta de la UCA
Uno de cada cuatro chicos vive en situación social precaria
Unos 3,2 millones de niños y adolescentes sufren la pobreza estructural, según un relevamiento privado; bajo efecto de la asignación por hijo

Viven en situación de hacinamiento. Por sus hogares ronda la precariedad. No asisten, ellos mismos o sus hermanos, a la escuela. Cuatro de cada diez chicos de hasta 17 años están en alguna de estas condiciones, según los resultados del Barómetro de la Deuda Social de la Infancia de la Universidad Católica Argentina (UCA), una encuesta que relevó, en el último trimestre de 2012, la situación de 5426 niños que habitan en hogares de un conjunto de 20 centros urbanos del país.
Si se extrapolan a todo el país los datos obtenidos teniendo en cuenta los datos del último censo nacional, es posible estimar que 3,2 millones de niños y adolescentes viven en hogares con necesidades básicas insatisfechas (NBI). Este indicador se refiere a condiciones de vida que dificultan el buen desarrollo de las personas, debido a la falta de un entorno adecuado para el bienestar. Es un dato vinculado con la llamada pobreza estructural, que permite una evaluación de la situación social bajo parámetros diferentes a los que se toman para la medición de la pobreza y la indigencia según ingresos.
El trabajo del barómetro social revela que 25,6% de los menores de 18 años viven en hogares con NBI. El índice no es muy diferente si se lo compara con los obtenidos en las ediciones de la encuesta de 2010 y 2011, de 27,6 y 26,8%, respectivamente. Entre los niños más pequeños, de 0 a 4 años, la tasa es superior: de 29,7% en la medición más reciente.
Según el análisis de la investigadora Ianina Tuñón, que coordinó el trabajo, la incidencia que tuvo el pago de la Asignación Universal por Hijo (AUH) fue baja en cuanto a lograr una mejora en los índices de pobreza estructural. La prestación social comenzó a pagarse en diciembre de 2009 y, tras haber mejorado su cobertura inicial, hoy es percibida por 1,84 millones de familias, con 3,6 millones de niños. Desde junio pasado el monto es de $ 460: una parte se cobra en forma mensual y otra, una vez al año contra la presentación de certificados de escolaridad y controles sanitarios.
La implementación de ese programa social -que, según la encuesta, recibe el 36,4% de los menores- parece haber tenido un impacto algo mayor en los índices de pobreza e indigencia por ingresos: en ese caso, en lugar de observar condiciones de vida según las características de la vivienda y del entorno, se evalúa si la familia puede comprar, con sus ingresos, determinados productos básicos. De todas formas, esas tasas siguen en niveles preocupantes. Tal como informó en mayo LA NACION, la encuesta de la deuda social reveló que en 2012 el 37,2% de los menores son pobres en función de los ingresos que llegan a sus hogares. Los indigentes, es decir quienes viven en lugares donde el dinero no alcanza siquiera para la alimentación más básica son el 8,4 por ciento. En 2010, esas tasas eran del 41,9 y del 12,7% en cada caso.
El Indec lo ve distinto
Los índices citados en el párrafo anterior son los calculados con datos de ingresos de la encuesta de la deuda social, cruzados con valores de canastas de bienes y servicios alternativos a la medición oficial del Indec, lo que explica la diferencia con las tasas de pobreza e indigencia que da a conocer el Gobierno (en el caso del índice general, sin discriminación por edades, los números de fuentes privadas suelen triplicar los del organismo oficial de estadística, dada la subestimación de precios que distorsiona el cálculo en este último caso).
La encuesta de infancia, cuyos resultados serán presentados pasado mañana a las 18.30 en el auditorio Santa Cecilia de la UCA, no muestra una diferencia significativa entre los índices de chicos con NBI según se trate de hogares del área metropolitana o del interior del país. Sí existe una esperable distancia entre los índices cuando se tiene en cuenta el tipo de urbanización en la que se reside. Entre los chicos habitantes de zonas informales, como villas y asentamientos, la tasa asciende al 48,4% (era del 55,1% en 2010), en tanto que en las urbanizaciones formales de nivel bajo es del 31,1%, y en las zonas de hogares de nivel medio, de 7,5 por ciento.
Según explica el informe de la UCA, se considera que está en la población con NBI toda persona que sufra al menos una de las siguientes privaciones: hay tres o más personas por cuarto habitable, la vivienda es de tipo precario, la vivienda no tiene retrete, en el hogar hay al menos un menor de 6 a 12 años que no asiste a la escuela, el hogar tiene 4 o más personas por cada ocupado y, además, el jefe tiene la primaria completa como nivel máximo de educación formal.
 

 

sábado, 1 de junio de 2013

Casi la mitad de los jóvenes italianos no tiene trabajo

ROMA Y BRUSELAS. ANSA, EFE, CLARIN - 01/06/13

Italia. Es el 41,9% de la población, según datos oficiales. Se trata del nivel más alto en 36 años. Subida del paro en Europa.
La desocupación en Italia sigue aumentando a un ritmo alarmante, según informó ayer el Instituto Italiano de Estadísticas: en el primer trimestre del 2013, el índice subió al 12,8%, el nivel más alto desde hace 36 años. Pero el dato que pone aún más bajo el foco la gravedad de la situación es que un poco menos de la mitad de los jóvenes italianos carece de un puesto de trabajo.
Las cifras de desocupación fueron difundidas ayer en Roma, luego de que Bruselas publicara los que atañen al conjunto de la Unión Europea. En la eurozona, subió una décima en abril con respecto al mes anterior y alcanzó un nuevo máximo histórico de 12,2%. En el conjunto de los 27 países del bloque, el indicador se mantuvo estable en la cifra récord de 11%.
Según el gobierno de Roma, el índice de desocupación de los jóvenes italianos fue del 41,9% en el primer trimestre del 2013, también otro récord histórico desde 1977. El ejército de desocupados superó ya las 3.083.000 unidades en ese país. Al respecto, el presidente de la república, Giorgio Napolitano, afirmó –aludiendo a pasados casos de suicidios– que el Estado “para evitar otros episodios trágicos debe mantener la máxima atención sobre las dificultades sociales”.
En la zona euro, los máximos niveles de desocupación lo muestran Grecia (27%), España (26,8%) y Portugal (17,8%), mientras que Austria (4,9%), Alemania (5,4%) y Luxemburgo (5,6%) acumularon los índices más bajos.
El número de desempleados alcanzó en abril a 26,58 millones de europeos, de los que 19,37 millones viven entre los 17 países que forman la eurozona. Si se compara esta cifra con abril de 2012, el número de desempleados aumentó en 1,67 millones en la UE y en 1,64 millones en los países del euro.

lunes, 20 de mayo de 2013

Juventud y lazos sociales

Página 12, Edición impresa, Lunes 20 de mayo de 2013

DIALOGOS › MAURO CERBINO, INVESTIGADOR DE FLACSO ECUADOR, SOBRE CULTURAS JUVENILES

“La mayor parte de las pandillas nace en los colegios”
Es italiano, pero desarrolló su principal trayectoria académica en Ecuador. Allí se dedicó a investigar el origen de las pandillas juveniles, las motivaciones que llevan a su conformación y las relaciones que establecen con el Estado. Aquí, desmenuza sus conclusiones y advierte sobre el papel de los medios de comunicación.

Por Natalia Aruguete

–¿Qué representa el lugar de la pandilla para jóvenes que están desprovistos de todo tipo de derechos?
–Donde existe, la pandilla representa –para algunos jóvenes– un modo de vida, un modo de existencia y reproducción social. Y es, además, una forma de protegerse de una inseguridad que es previa a estas organizaciones. Esa inseguridad se debe a que algunos barrios no son aptos para la vida, porque han sido abandonados por el mundo adulto, que decidió tener un proyecto de vida que no supone la construcción del lazo social, sino que se resigna a vivir encerrado –tanto del hogar como del trabajo– o incluso a levantar rejas en la precaria construcción de su hogar con tal de tener la sensación de estar seguro. En esos barrios “dormitorio” es muy difícil que sea posible la vida social: no hay gente en la calle porque el barrio no tiene lugares para la diversión, el esparcimiento, la reproducción social. Y los jóvenes y adolescentes necesitan de mayores condiciones de sociabilidad, de ese tránsito por el espacio público, una vida social más amplia que la que querrían tener los adultos. En muchas ciudades latinoamericanas, los jóvenes buscan un modo para apropiarse –o reapropiarse antropológicamente– de estos espacios.
–Usted establece una relación entre el imperativo de la violencia y el respeto. ¿Qué significado tiene el respeto en una organización violenta?
–El respeto es lo que estructura las relaciones. Sobre todo las relaciones intra e inter pandilla. Es hombre de respecto aquel que se hace respetar por el que está afuera de la pandilla, en otra pandilla u otros jóvenes que pueden estar alrededor. Hacerse respetar supone que el otro te tenga miedo, que entienda y pueda bajar la mirada cuando un joven pasa por ahí. Será persona de respeto el que logra infundir miedo a otros. Es una dinámica de bajadas de miradas, de sumisión, de interiorización, de superioridad de uno hacia otro. Estas cuestiones, que salen de los relatos de los chicos, surgen de la escasez de condiciones que permitan la reproducción social. La condición de respeto reemplaza estos vacíos porque se construye el reconocimiento. Es lo contrario al respeto tal como lo concebimos desde la educación cívica.
–¿Es lo contrario porque la única posibilidad de respeto pasa por la violencia?
–...Y por el miedo. El respeto es uno de los elementos presentes en la modernidad, una condición que permite que nos reconozcamos y podamos estar juntos. En este caso, se basa en el miedo, no porque se experimente la necesidad de que para estar juntos debamos respetarnos. Son sujetos que han padecido una falta de respeto.
–¿Por qué al analizar las pandillas juveniles incluye una “dimensión colectiva de la violencia”?
–Es una dinámica que se establece en un horizonte de destinos de masculinidad hegemónica, otro elemento del horizonte simbólico discursivo que da sentido a la acción de la pandilla, junto con el respeto. Ese horizonte de la masculinidad hegemónica es lo que los adolescentes y jóvenes, sobre todo de ciertos sectores populares, van aprendiendo en sus familias y en el colegio, así como en otros espacios donde permanentemente están expuestos. Para ser hombre hay que ser hombres de respeto. Se es hombre desde el momento en que se inferioriza a otro. La masculinidad es un discurso potentísimo, que no sólo tiene que ver con la cuestión del varón, sino que sostiene una concepción de las relaciones sociales. La llamamos hegemónica porque está presente en muchos estamentos.
–¿Y la mujer?
–La mujer queda subsumida, se comporta de modo similar aunque con una contradicción, porque es un sujeto portador de otra dimensión sexual y, por lo tanto, muchas veces las mujeres son objeto de violación de alguna manera tolerada. Pero al mismo tiempo las mujeres se comportan como los hombres: pueden ser protagonistas de las mismas escenas de violencia de las que son portadores o protagonistas los hombres. Por tener que afirmarse como parte de la pandilla se comportan de modo similar a los hombres. Allí hay otro aspecto sexual que es bastante sórdido.
–¿Cuál?
–Hay violaciones; las mujeres son mujeres del líder..., situaciones de ese tipo. Pero las mujeres reproducen el mismo discurso que los varones, que además es sostenido por las madres. Recuerdo que la madre de uno de los chicos me dijo: “A mí me extrañó mucho cuando me dijeron que mi hijo era de los... porque él no sabe pelear”. Esa idea de la necesidad de saber pelear proviene de la madre y no sólo del padre.
–¿Qué análisis hace de las lógicas de las políticas públicas, del rol del Estado, frente a la violencia juvenil?
–En primer lugar, no hay política pública de juventud, al menos en el Ecuador. Y no hubo política pública de jóvenes migrantes en España. En el caso de España, a raíz de una norma de reagrupación familiar, los adolescentes y los jóvenes del Ecuador iban a reagruparse con sus padres, y eso era todo en términos de marco normativo. Hay normas que facilitan que se reagrupen las familias, pero después el Estado es incapaz de pensar qué hacer con estos jóvenes. Les puede dar una posibilidad de entrar al colegio, pero allí se encuentran con una montaña de problemas y discriminaciones. No hay una política de integración.
–¿Qué consecuencias trae esa falta de política de integración?
–Que primen las relaciones cara a cara, altamente discriminatorias. La reproducción de todo tipo de discriminación y denigración. Por lo tanto, muchos de estos jóvenes –también en España, donde uno esperaría que estuviesen en otras condiciones– están quizás en las mismas o peores condiciones que las que dejaron en Ecuador. Y cuando saben que hay una organización que se reúne, que habla el mismo idioma y además habla fuerte, no habla suavecito...
–¿Qué significa “no hablar suavecito”?
–Que no habla sumiso como la madre, que ya asumió la subalternidad porque tiene un proyecto de vida distinto, una estrategia de vida distinta que le permite procesar la sumisión. Ellos no tienen un proyecto de vida, ya que muchas veces se han ido agrupando sin tener la voluntad de hacerlo, y encuentran en esos espacios otra vez la reproducción, la protección, el sentido de la vida, el goce, la diversión.
–En la relación pandillas-Estado, ¿cómo ve la responsabilidad legal que el Estado deposita en estos jóvenes y adolescentes?
–Retomo la idea de que no hay una política pública. En el Ecuador hay una ley de juventud, pero nunca dio paso a reglamentos y dispositivos para su aplicación. Por lo tanto no hay una política pública, de prevención de un fenómeno como éste. ¿Qué hace el Estado para prevenir el bullying? (N. de la R.: el bullying es un acto de conducta agresiva para hacer daño deliberadamente a otra persona, de manera física o psicológica.) Es una cosa tremenda en nuestros colegios, hay jóvenes que se han suicidado por haber sido objeto de reiterado acoso o linchamientos. El que aguanta es un joven que no quiere entrar en la dinámica del más fuerte, estando al margen de eso se convierte en el objeto de aquellos que siempre quieren ser los más fuertes, que necesitan identificar a alguien como débil. ¿Y qué hace el Estado? La mayor parte de las pandillas en el Ecuador u otras partes del mundo nacen en los colegios. El sistema educativo no sólo no es capaz de generar condiciones para una mayor circulación, un mejor funcionamiento de la población, sino que se transforma en lo contrario: hace que los jóvenes se sientan continuamente denigrados, el maestro contribuye muchas veces a eso.
–¿Cómo?
–En el Ecuador tenemos varios ejemplos de maestros que abonan ese horizonte de masculinidad hegemónica. No hay una política pública, salvo normativa represiva, una acción policial y punitiva tremenda... la inconsistencia del Estado de Bienestar muchas veces viene compensada por la condición abusiva de la policía, que es la única cara visible de un Estado inconsistente. Estos jóvenes populares se sienten atraídos por ser policías, porque eso los mostraría fuertes, pero a la vez se cagan de miedo frente a la policía: tienen ese amor-odio. Podría contar historias de los más recalcitrantes de líderes que me llamaban de noche para que les diera una mano porque un policía los estaba llevando. Lloraban como niños.
–En su libro El lugar de la violencia, usted señala que los medios son “reproductores de un discurso mayor”. ¿Qué rol cumplen los medios en el relato de este tipo de violencia? ¿Cree que la palabra “reproductores” es la más adecuada?
–Claro que los medios no son sólo reproductores, también son los que producen el discurso mayor que pretende ser objetivo e incuestionable. Tanto en España como en Ecuador, la única mirada que tiene el común de la gente lega es la mirada de los medios de comunicación... los medios se encargan de representar simbólicamente y alimentar los imaginarios ciudadanos, haciendo el “trabajo sucio” por cuenta del Estado. (Se ríe.) Las violencias grupales juveniles no pueden ser asimiladas a la violencia criminal de las bandas criminales organizadas..., al menos no en un primer momento, después algunas de estas pandillas pueden devenir en otra cosa, como ser capturadas por bandas organizadas, pero ése es otro fenómeno.
–Insisto con la pregunta, ¿los medios sólo reproducen ese discurso o disputan poder simbólico con otros actores sociales?
–Los medios trabajan directamente con la constitución de la opinión pública, son alimentadores de los funcionarios, aquellos que dan las claves interpretativas de la realidad. Se encargan de sostener la tesis de que estos grupos son los desviados de la norma... se encargan de des-responsabilizar al Estado y decir “no, lo que pasa es que los jóvenes son así: naturalmente violentos”. Esencializan la condición juvenil, y con eso le ahorran un gran trabajo al Estado.
–¿Cómo?
–Logran que la opinión pública no vea al Estado como uno de los mayores responsables y también al conjunto de la sociedad por no cuestionarlo, por ser pasiva frente a estos temas. Efectivamente, insensibilizan a la opinión pública, ya que por ese proceso de naturalización parece obvio que los jóvenes actúan del modo que actúan. Contribuyen a invisibilizar las condiciones que hacen posible ese fenómeno. No contextualizan, no historizan, no hacen una investigación con fuentes primarias sino que recurren al “monofuentismo” (usar una única fuente de información) de la policía, tribunales de justicia, actores que también hacen el trabajo sucio por cuenta del Estado.
–¿Qué es lo que encubren los medios de comunicación desde una “noticia dramatizada” (donde hay buenos y malos, ganadores y perdedores, como en un cuento) cuando cubren este tipo de fenómeno?
–Cubren con la objetividad de los hechos... eso no existe. Y encubren las condiciones de posibilidad de la existencia de este fenómeno. A los jóvenes los hacen los únicos responsables de su acción, cuando evidentemente la responsabilidad es, cuanto menos, compartida. Además contribuyen –y eso es lo peor– a empeorar las cosas, porque venden a éstos como sujetos desechables.
–En su libro usted sostiene que los medios “no tienen agenda propia” y relacionó esto con la perspectiva de aquellos expertos que miran a los medios como “actores políticos”. En el contexto actual latinoamericano, donde se ve una relación conflictiva entre medios y gobiernos, ¿cómo se construye esa agenda sobre la violencia juvenil, desde medios que ya no se fusionan tan claramente con la palabra del Estado?
–Ahora que planteas eso, se me ocurre pensar que desde hace más de cinco años los medios en el Ecuador ya no se ocupan de este fenómeno. O el fenómeno desapareció o ya no les interesa, porque los medios privados de comunicación ya no tienen en el Estado ni en el gobierno una fuente para hacer el trabajo sucio.
–¿Pero dependen exclusivamente de esa fuente para hacer el “trabajo sucio”?
–Sí, porque dependen de la policía. En Madrid tuve un altercado con un reportero de El País, porque él quería des-responsabilizarse de lo que ese diario había escrito sobre los Latin Kings, diciendo que en el fondo ellos sólo reproducían a la policía y que, en última instancia, el problema estaba en la fuente. ¿Te das cuenta de la barbaridad que decía? ¿Un periodista puede afirmar que el problema está en la fuente y no en él? Lo primero que se me ocurre decirle es: “cambia de fuente”, “diversifícala”. Había un policía que le dijo: “Yo soy fuente pero tú estás haciendo la nota”. Fue una escena emblemática. Los medios a veces se prestan para sostener algún interés de parte de un partido político que aprovecha esa representación mediática de la violencia juvenil para justificar la “necesidad” de una acción represiva. En el Ecuador hay una discusión sobre la baja de la imputabilidad penal a los 16 años, necesitan preparar a la opinión pública para asimilarlo y luego justificar cierto tipo de legislación, el aumento de las policías privadas.
–¿Por qué estudiar a los Latin Kings, qué rasgos los volvía interesantes para usted?
–¡Qué buena pregunta! Esta organización nació en los años ’40 en Chicago, conformada por inmigrantes, sobre todo puertorriqueños, cubanos y mexicanos. A partir de los ’80 empezaron a definirse como una nación. Esa definición de nación siempre me atrajo mucho.
–¿Por qué?
–Después de reflexionar mucho empecé a ver que efectivamente era una organización, que tenía tal envergadura en cantidad de miembros y que iba configurando una nación dentro de otra, una nación en lugar de otra. Eso es lo que (Erving) Goffman maravillosamente define como la transformación del estigma en emblema, cuando habla de la carrera del delincuente. Estos grupos son objeto de constante denigración y estigmatización, son tildados como personas desadaptadas y es probable que terminen haciendo esto del modo más espectacular posible. Es como si dijesen: “Si el otro me condena a ser delincuente, seré el mejor delincuente posible”. Entonces el estigma de ser latinos se convierte en el emblema de ser latinos, pero reyes. Hay coronas y hay alturas y beneficencia. Me llamaba mucho la atención esto de la nación. Porque todas las pandillas tienen un nombre, pero ellos se llamaban nación.
–¿Qué elementos los convertía en nación?
–Ellos tienen una Constitución, y tienen elementos que hacen a una nación, quizá no el idioma pero sí una jerga, un vocabulario... Dos reyes que no se conocen, se reconocen por el modo en que actúan o por un gesto que los hace reconocibles. Yo estuve muy cerca de ellos. Una vez en Madrid, al final de una conversación y viendo que compartíamos algunos saberes, ese chico me preguntó: “¿Pero tú que chapa tienes? ¿Qué King eres?”. Por supuesto que yo no tengo ninguna (chapa), pero sabía mucho por mi investigación. Pero ellos se reconocen, tienen un universo simbólico que comparten, algo que tiene que ver con lo lingüístico, lo gestual. Comparten mínimamente un territorio que se translocaliza. Otro elemento que me atraía mucho es el carácter de transnación: son una nación pero también son transnacionalistas. Ellos dicen que empieza a existir la nación cuando se planta bandera. Ellos tienen el acto de constitución de la nación en el lugar en que se planta bandera, van a tener esa fecha para recordarla así como se recuerdan las efemérides que fundan la nación. Era tan potente esa nación, con una Constitución, manifiestos, propósitos y leyes, que era capaz de refundarse cada vez que fuese necesario. No eran las pandillitas de 20 o 25 personas, como las estudiadas hace muchos años. Hay gente que hoy tiene 40 años y sigue siendo Latin King... porque ellos dicen que un rey es para siempre, aunque ya no sea un King.

DIALOGOS › ¿POR QUE MAURO CERBINO?
Los lugares de las violencias
Por Natalia Aruguete
Es apasionado, intenso. Se ríe con los nervios de quien se involucra profundamente con sus ideas y eleva el tono de voz cuando sus propias palabras lo conmueven. Es italiano.
Mauro Cerbino se fue al Ecuador hace poco más de una década, enamorado de una lugareña y se quedó allí para armar su historia familiar y su trayectoria profesional.
Doctor en Antropología Urbana por la Universitat Rovira i Virgili, Cerbino coordina el Programa de Estudios Internacionales y Comunicación de Flacso Ecuador y dirige la revista Iconos, que edita la misma facultad. Lleva años investigando temas sobre organizaciones juveniles de la calle, juventudes y violencia. Como director del Observatorio de Medios, además del discurso informativo que se construye sobre este fenómeno, estudia la relación entre gobiernos y medios de comunicación y, en ese marco, la mediatización de la política.
Su investigación se ha plasmado en cursos y seminarios dictados en diversas universidades de Latinoamérica y Europa y en numerosos libros y artículos como El lugar de la violencia (Taurus-Flacso), Más allá de las pandillas, violencias, juventudes y resistencias en un mundo globalizado (Flacso) y Jóvenes en la calle, cultura y conflicto (Anthropos), entre otros.

Reseña "El lugar de la violencia" Flacso
http://www.flacsoandes.org/iconos/images/pdfs/Iconos46/I46_15_Barrios.pdf

Reseña "Jóvenes en la calle, cultura y conflicto" Anthropos
http://www.flacsoandes.org/iconos/images/pdfs/Iconos25/14%20Resena.pdf

lunes, 25 de febrero de 2013

A pesar del pésimo título y la bajada que redactaron, esta nota de ¡La Nación! resulta esclarecedora sobre el momento que vivimos: jóvenes comprometidos, agrupaciones que trabajan para formar cuadros, en definitiva: LA RECUPERACIÓN DE LA POLÍTICA

La Nación, Domingo 24 de febrero de 2013 Por Gabriel Sued

La isla del Evita: una escuela para aprender a ser kirchnerista

La agrupación oficialista forma cuadros juveniles en el Delta, entre el adoctrinamiento revolucionario y la jura de lealtad a Cristina

El muelle modesto, de tablones de madera gastada, no se diferencia en nada de los muelles del resto de las pequeñas islas del delta del río Luján, en el Tigre. Si se los mira desde el agua, los 30 pibes que conversan sentados en ronda tampoco presentan nada que llame la atención. Pero basta con poner un pie en tierra firme para descubrir rasgos atípicos: la mayoría de los jóvenes viste remeras rojas, con la cara de Eva Perón estampada en el pecho. El tema de la charla también es original: se discute "qué es un militante, qué es un cuadro y qué es periferia".

Es la puerta de entrada a un sitio único de la política argentina: la isla del Movimiento Evita, una parte vital de Unidos y Organizados, el aglomerado de organizaciones más cercanas a la Presidenta. En este paraje agreste, la JP Evita, brazo juvenil de la agrupación, dicta cursos para formar a sus mejores cuadros.

Es un sitio alejado, casi escondido, donde las imágenes de Néstor y de Cristina Kirchner se multiplican en cada pared y donde la palabra "revolución" se pronuncia con tanta frecuencia como naturalidad y firmeza.

Fue adquirido hace dos años por la federación de cooperativas del plan Argentina Trabaja que maneja el Movimiento Evita, de más de 15.000 trabajadores. Funciona también como camping de la federación. LA NACION lo visitó el 16 de este mes, antes del cierre del ciclo de formación política, que lleva el nombre de Sabino Navarro, unos de los fundadores de Montoneros, muerto en 1971 durante un enfrentamiento con la policía.

"Un cuadro tiene que tener una mirada sobre la totalidad nacional e internacional, y un análisis propio dentro de una doctrina, que en nuestro caso es el peronismo", rompe el hielo, en la ronda del muelle, Iván Arroyo. Es un joven de 27 años que milita en la zona más pobre de Carilegua, un pueblito de 5000 habitantes del sudeste de Jujuy. Llegó a la isla luego de un viaje de más de 24 horas en ómnibus. "Para nosotros es importante tener el contacto con los compañeros que están adentro, en el Congreso o en otros lugares", explica Arroyo, uno de los mil jóvenes de todo el país seleccionados para participar del ciclo de la agrupación que lidera a nivel nacional Emilio Pérsico. La mayoría de los militantes, divididos en ocho delegaciones de entre 100 y 120, llegó a la isla en una lancha-colectivo, fletada por el movimiento. Otros abordaron La Soberana I, la pequeña embarcación propia del Evita.

Para los jóvenes, el día comienza pasadas las 10, con la charla de bienvenida, a cargo del jefe de la JP Evita, el diputado nacional Leonardo Grosso. "El nivel más alto de conciencia que se puede tener es lo que realmente se hace. Si nos da fiaca ir al barrio a militar y priorizamos intereses individuales por sobre la patria, no entendimos nada", dice Grosso, con tono firme y acelerado, al frente de un salón de unos 15 por 10 metros, con piso, paredes y techo de madera, que fue levantado por los integrantes de las cooperativas.

En el interior, tres ventiladores de pie dan todo de sí, pero pierden la batalla ante el calor pegajoso. Cuatro lamparitas de bajo consumo cuelgan de un cable que atraviesa el lugar, de atrás hacia delante. A falta de pintura, las paredes están cubiertas con afiches y fotos de Juan y de Eva Perón, y de Néstor y de Cristina Kirchner. Las imágenes de la Presidenta y de su antecesor están incluso en las puertas de los baños, ubicados en un extremo del lugar y divididos por sexo. El de varones está identificado con una foto de Néstor; el de damas, con una de Cristina. En la entrada del salón, en una cartulina celeste, se exponen las reglas de convivencia en la isla. "No consumir drogas ni alcohol", dice una. "Dirigirse con respeto a los compañeros", reza otra. "Chetos, abstenerse", advierte una tercera. Debajo de la enumeración, con letras un poco más grandes, una definición de identidad: "¡Bienvenidos al peronismo!".

Escuchan las palabras de apertura de Grosso unos cien pibes, de entre 15 y 30 años, sentados a lo largo de banquetas de madera, que cruzan el salón de lado a lado. Una frase se repite en la espalda de la mayoría de las remeras rojas, que recibieron al llegar a la isla. "El capitalismo foráneo y sus sirvientes oligárquicos y entreguistas han podido comprobar que no hay fuerza capaz de doblegar a un pueblo que tiene conciencia de sus derechos."

El material del curso se completa con un cuadernillo, que combina citas de Antonio Gramsci y del revolucionario egipcio Gamal Nasser. En su índice, se detallan los temas que se abordarán durante los dos días que permanecerán los militantes en la isla. Se habla, entre otras cosas, de la crisis del capitalismo ("que en realidad no es una crisis, sino un reacomodamiento"), del dólar ("todas las crisis están vinculadas al faltante de dólares en el Banco Central"), del trabajo en negro ("no es culpa de Cristina, sino del contexto histórico que nos determina") y de los "ni-ni", los jóvenes que no trabajan ni estudian ("es una problemática que no se soluciona sólo con crecimiento").

La primera charla, de integrantes de la mesa de economía del movimiento, se corta para el almuerzo: dos sándwiches de hamburguesa para cada pibe; pollo con la mano para los organizadores, que comparten la mesa con LA NACION. "La idea es encarar un proceso de cualificación, capacitación y ordenamiento de nuestra fuerza", explica Ignacio Rico, un joven de 22 años que ganó fama en pleno conflicto del campo, cuando, con sólo 17 años, se enfrentó a Eduardo Buzzi, jefe de la Federación Agraria, durante una conferencia de prensa, en Rosario. "Intentamos desarrollar una formación teórica a partir de la reflexión de nuestra práctica cotidiana", agrega, con una voz de mando que contrasta con su corta edad.

En el programa del curso también hay lugar para actividades recreativas. Primero, una guitarreada. Después, el plato fuerte: la "búsqueda del tesoro revolucionario", que obliga a los pibes a abrirse paso entre los pastizales de la isla para ir descubriendo las pistas. Ante semejante tarea, el premio parece escaso: una bolsa de caramelos. Pero como, casi todo en este lugar, el tesoro encierra un significado simbólico. "Representa la felicidad del pueblo", explican los organizadores.

martes, 6 de noviembre de 2012

LEY DE VOTO A LOS 16 AÑOS - ARGENTINA

Ley 26.774

LEY DE CIUDADANIA ARGENTINA

Modifícanse Leyes N° 346, 17.671, 19.945, 23.298, 25.432, 26.215 y 26.571.

Sancionada: Octubre 31 de 2012. Promulgada: Noviembre 1 de 2012.

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:

ARTICULO 1° — Modifícase el artículo 7° de la ley 346, que quedará redactado de la siguiente manera:

Artículo 7°: Los argentinos que hubiesen cumplido la edad de dieciséis (16) años, gozan de todos los derechos políticos conforme a la Constitución y a las leyes de la República.

ARTICULO 2° — Modifícanse el inciso b) del artículo 10 y el artículo 10 bis de la ley 17.671, que quedarán redactados de la siguiente manera:

b) Al cumplir la persona los catorce (14) años de edad, oportunidad en que se completarán todos los datos y antecedentes, incluyendo una nueva fotografía. En esta etapa de actualización, que suple al anterior enrolamiento y empadronamiento, se entregará el documento nacional de identidad que corresponde;

Artículo 10 bis: En oportunidad de la primera actualización de los datos de identificación, se requerirá la presentación del certificado que acredite escolaridad actual, extendido por autoridad competente.

Al tramitar la persona la actualización prevista a los catorce (14) años de edad, se solicitará el certificado de aprobación de la Educación General Básica, o la acreditación de escolaridad actual.

ARTICULO 3° — Modifícanse los artículos 1°, 6°, 12, 15, 18, 25, 26, 28, 29, 33, 35, 41, 43, 61, 68, 72, 73, 75, 75 bis, 86, 87, 88, 89, 92, 94, 95, 112, 125, 127 y 137 de la ley 19.945, que quedarán redactados de la siguiente manera:

Artículo 1º: Son electores los argentinos nativos y por opción, desde los dieciséis (16) años de edad, y los argentinos naturalizados, desde los dieciocho (18) años de edad, que no tengan ninguna de las inhabilitaciones previstas en esta ley.

Artículo 6°: Inmunidad del Elector. Ninguna autoridad estará facultada para reducir a prisión al elector desde veinticuatro (24) horas antes de la elección hasta la clausura del comicio, salvo el caso de flagrante delito o cuando existiera orden emanada de juez competente. Fuera de estos supuestos no se le estorbará en el tránsito desde su domicilio hasta el lugar donde aquél se halle instalado, ni podrá ser molestado en el desempeño de sus funciones.

Artículo 12: Deber de votar. Todo elector tiene el deber de votar en la elección nacional que se realice en su distrito.

Quedan exentos de esa obligación:

a) Los jueces y sus auxiliares que por imperio de esta ley deban asistir a sus oficinas y mantenerlas abiertas mientras dure el acto comicial;

b) Los que el día de la elección se encuentren a más de quinientos (500) kilómetros del lugar donde deban votar y justifiquen que el alejamiento obedece a motivos razonables.

Tales electores se presentarán el día de la elección a la autoridad policial más próxima, la que extenderá certificación escrita que acredite la comparecencia;

c) Los enfermos o imposibilitados por fuerza mayor, suficientemente comprobada, que les impida asistir al acto. Estas causales deberán ser justificadas en primer término por médicos del servicio de sanidad nacional; en su defecto por médicos oficiales, provinciales o municipales, y en ausencia de éstos por médicos particulares.

Los profesionales oficiales de referencia estarán obligados a responder, el día del comicio, al requerimiento del elector enfermo o imposibilitado, debiendo concurrir a su domicilio para verificar esas circunstancias y hacerle entrega del certificado correspondiente;

d) El personal de organismos y empresas de servicios públicos que por razones atinentes a su cumplimiento deban realizar tareas que le impidan asistir al comicio durante su desarrollo. En ese caso el empleador o su representante legal comunicarán al Ministerio del Interior y Transporte la nómina respectiva con diez (10) días de anticipación a la fecha de la elección, expidiendo, por separado, la pertinente certificación.

La falsedad en las certificaciones aquí previstas hará pasible a los que la hubiesen otorgado de las penas establecidas en el artículo 292 del Código Penal. Las exenciones que consagra este artículo son de carácter optativo para el elector.

Artículo 15: Registro Nacional de Electores. El Registro Nacional de Electores es único y contiene los siguientes subregistros:

1. De electores por distrito;

2. De electores inhabilitados y excluidos;

3. De electores residentes en el exterior;

4. De electores privados de la libertad.

El Registro Nacional de Electores consta de registros informatizados y de soporte documental impreso. El registro informatizado debe contener, por cada elector los siguientes datos: apellidos y nombres, sexo, lugar y fecha de nacimiento, domicilio, profesión, tipo y número de documento cívico, especificando de qué ejemplar se trata, fecha de identificación y datos filiatorios. Se consignará la condición de ausente por desaparición forzada en los casos que correspondiere. La autoridad de aplicación determina en qué forma se incorporan las huellas dactilares, fotografía y firma de los electores. El soporte documental impreso deberá contener además de los datos establecidos para el registro informatizado, las huellas dactilares y la firma original del elector, y la fotografía.

Corresponde a la justicia nacional electoral actualizar la profesión de los electores.

Artículo 18: Registro de infractores al deber de votar. La Cámara Nacional Electoral llevará un registro de infractores al deber de votar establecido en el artículo 12. Luego de cada elección nacional, elaborará un listado por distrito, con nombre, apellido y matrícula de los electores mayores de dieciocho (18) años y menores de setenta (70) años de edad de quienes no se tenga constancia de emisión del voto, el que pondrá en conocimiento del Poder Ejecutivo. Los gobiernos provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires podrán solicitar a la Cámara el listado correspondiente a los electores de su distrito.

Artículo 25: De los padrones provisionales. El Registro Nacional de Electores y los subregistros de electores de todos los distritos, tienen carácter público, con las previsiones legales de privacidad correspondientes, para ser susceptibles de correcciones por parte de los electores inscritos en ellos. Los padrones provisionales están compuestos por los datos de los subregistros de electores por distrito, incluidas las novedades registradas hasta ciento ochenta (180) días antes de cada elección general, así como también las personas que cumplan dieciséis (16) años de edad hasta el mismo día del comicio. Los padrones provisionales de electores contendrán los siguientes datos: número y clase de documento cívico, apellido, nombre y domicilio de los inscritos. Los mismos deberán estar ordenados por distrito y sección.

Los juzgados electorales podrán requerir la colaboración de la Dirección Nacional Electoral del Ministerio del Interior y Transporte para la impresión de las listas provisionales y supervisarán e inspeccionarán todo el proceso de impresión.

Artículo 26: Difusión de padrones provisionales. La Cámara Nacional Electoral dispondrá la publicación de los padrones provisionales y de residentes en el exterior diez (10) días después de la fecha de cierre del registro para cada elección, en su sitio web y/o por otros medios que considere convenientes, con las previsiones legales de privacidad correspondientes, para ser susceptible de correcciones por parte de los electores inscritos en él. Se deberá dar a publicidad la forma para realizar eventuales denuncias y reclamos así como también las consultas al padrón provisional.

Artículo 28: Eliminación de electores. Procedimiento. En el mismo período cualquier elector o partido político tendrá derecho a pedir, al juzgado federal con competencia electoral, que se eliminen o tachen del padrón los electores fallecidos, los inscritos más de una vez o los que se encuentren comprendidos en las inhabilidades establecidas en esta ley. Previa verificación sumaria de los hechos que se invoquen y de la audiencia que se concederá al elector impugnado, en caso de corresponder, los jueces dictarán resolución. Si hicieran lugar al reclamo comunicarán a la Cámara Nacional Electoral para que disponga la anotación de la inhabilitación en el Registro Nacional de Electores. En cuanto a los fallecidos o inscritos más de una vez, se eliminarán los registros tanto informáticos como los soportes en papel.

El impugnante podrá tomar conocimiento de las actuaciones posteriores y será notificado en todos los casos de la resolución definitiva, pero no tendrá participación en la sustanciación de la información que tramitará con vista al agente fiscal.

Artículo 29: Padrón definitivo. Los padrones provisorios depurados constituirán el padrón electoral definitivo destinado a las elecciones primarias y a las elecciones generales, que tendrá que hallarse impreso treinta (30) días antes de la fecha de la elección primaria de acuerdo con las reglas fijadas en el artículo 31.

El padrón se ordenará de acuerdo a las demarcaciones territoriales, las mesas electorales correspondientes y por orden alfabético por apellido.

Compondrán el padrón de mesa definitivo destinado al comicio, el número de orden del elector, un código de individualización que permita la lectura automatizada de cada uno de los electores, los datos que para los padrones provisionales requiere la presente ley y un espacio para la firma.

Artículo 33: Errores u omisiones. Plazos para subsanarlos. Los electores estarán facultados para pedir, hasta veinte (20) días antes del acto comicial, que se subsanen los errores y omisiones existentes en el padrón. Ello podrá hacerse personalmente o por carta certificada con aviso de recepción, en forma gratuita, y los jueces dispondrán se tome nota de las rectificaciones e inscripciones a que hubiere lugar en los ejemplares del juzgado, y en los que deben remitir para la elección al presidente del comicio.

No darán órdenes directas de inclusión de electores en los ejemplares ya enviados a los presidentes de mesa.

Las reclamaciones que autoriza este artículo se limitarán exclusivamente a la enmienda de erratas u omisiones. No serán admisibles las reclamaciones e impugnaciones a que se refieren los artículos 27 y 28 de esta ley, las cuales tendrán que ser formuladas en las oportunidades allí señaladas.

Artículo 35: Comunicación de autoridades civiles y militares respecto de electores inhabilitados. Las autoridades civiles y militares deberán formalizar, noventa (90) días antes de cada elección mediante comunicación a los jueces electorales la referencia de los electores inhabilitados en virtud de las prescripciones del artículo 3° y que se hallasen bajo sus órdenes o custodia o inscriptos en los registros a su cargo.

El incumplimiento de las obligaciones determinadas en el presente artículo, pasados treinta (30) días del plazo fijado en ellos y sin necesidad de requerimiento alguno, hará incurrir a los funcionarios responsables en falta grave administrativa. Los jueces electorales comunicarán el hecho a los respectivos superiores jerárquicos a los fines que corresponda.

Si las autoridades que se mencionan aquí no tuviesen bajo sus órdenes o custodia a electores comprendidos en la prescripción del artículo 3°, igualmente lo harán saber a los jueces pertinentes en el plazo a que alude el primero de ellos.

Artículo 41: Mesas electorales. Cada circuito se dividirá en mesas, las que se constituirán con hasta trescientos cincuenta (350) electores inscritos, agrupados por orden alfabético.

Si realizado tal agrupamiento de electores quedare una fracción inferior a sesenta (60), se incorporará a la mesa que el juez determine. Si restare una fracción de sesenta (60) o más, se formará con la misma una mesa electoral. Los jueces electorales pueden constituir mesas electorales, en aquellos circuitos cuyos núcleos de población estén separados por largas distancias o accidentes geográficos que dificulten la concurrencia de los electores al comicio, agrupando a los electores considerando la proximidad de sus domicilios y por orden alfabético.

Los electores domiciliados dentro de cada circuito se ordenarán alfabéticamente. Una vez realizada esta operación se procederá a agruparlos en mesas electorales, conforme a las disposiciones del presente artículo.

Artículo 43: Atribuciones y deberes. Tienen las siguientes atribuciones y deberes, sin perjuicio de lo establecido en la ley 19.108 y reglamento para la justicia nacional:

1. Proponer a las personas que deban ocupar el cargo de secretario, prosecretario y demás empleos.

2. Aplicar sanciones disciplinarias, inclusive arresto de hasta quince (15) días, a quienes incurrieren en falta respecto a su autoridad o investidura o a la de los demás funcionarios de la Secretaría Electoral, u obstruyeren su normal ejercicio.

3. Imponer al secretario, prosecretario o empleados sanciones disciplinarias con sujeción a lo previsto en el reglamento para la justicia nacional. Además, en casos graves, podrán solicitar la remoción de éstos a la Cámara Nacional Electoral.

4. Recibir y atender las reclamaciones interpuestas por cualquier elector y por los apoderados de los partidos políticos, sobre los datos consignados en los aludidos registros.

5. Designar auxiliares ad-hoc, para la realización de tareas electorales, a funcionarios nacionales, provinciales o municipales. Las designaciones se considerarán carga pública.

6. Cumplimentar las demás funciones que esta ley les encomienda específicamente.

Artículo 61: Resolución judicial. Dentro de los cinco (5) días subsiguientes el juez dictará resolución, con expresión concreta y precisa de los hechos que la fundamentan, respecto de la calidad de los candidatos. La misma será apelable dentro de las cuarenta y ocho (48) horas ante la Cámara Nacional Electoral, la que resolverá en el plazo de tres (3) días por decisión fundada.

Si por sentencia firme se estableciera que algún candidato no reúne las calidades necesarias se correrá el orden de lista de los titulares y se completará con el primer suplente, trasladándose también el orden de ésta; y el partido político a que pertenezca podrá registrar otro suplente en el último lugar de la lista en el término de cuarenta y ocho (48) horas a contar de aquella resolución. En la misma forma se sustanciarán las nuevas sustituciones.

En caso de renuncia, fallecimiento o incapacidad sobreviniente, el candidato presidencial será reemplazado por el candidato a vicepresidente. En caso de vacancia del vicepresidente la agrupación política que lo haya registrado, deberá proceder a su reemplazo en el término de tres (3) días. Tal designación debe recaer en un elector que haya participado en las elecciones primarias como precandidato de la lista en la que se produjo la vacante.

Todas las resoluciones se notificarán por telegrama colacionado, quedando firme después de las cuarenta y ocho (48) horas de notificadas.

La lista oficializada de candidatos será comunicada por el Juez a la Junta Electoral dentro de las veinticuatro (24) horas de hallarse firme su decisión, o inmediatamente de constituida la misma en su caso.

Artículo 68: Miembros de las fuerzas armadas. Limitaciones de su actuación durante el acto electoral. Los jefes u oficiales de las fuerzas armadas y autoridades policiales nacionales, provinciales, territoriales y municipales, no podrán encabezar grupos de electores durante la elección, ni hacer valer la influencia de sus cargos para coartar la libertad de sufragio ni realizar reuniones con el propósito de influir en los actos comiciales.

Al personal retirado de las fuerzas armadas, cualquiera fuera su jerarquía, le está vedado asistir al acto electoral vistiendo su uniforme.

El personal de las fuerzas armadas y de seguridad en actividad, tiene derecho a concurrir a los comicios de uniforme y portando sus armas reglamentarias.

Artículo 72: Autoridades de la mesa. Para la designación de las autoridades de mesa se dará prioridad a los electores que resulten de una selección aleatoria por medios informáticos en la cual se debe tener en cuenta su grado de instrucción y edad, a los electores que hayan sido capacitados a tal efecto y a continuación a los inscriptos en el Registro Público de Postulantes a Autoridades de Mesa.

Cada mesa electoral tendrá como única autoridad un funcionario que actuará con el título de presidente. Se designará también un suplente, que auxiliará al presidente y lo reemplazará en los casos que esta ley determina.

En caso de tratarse de la elección de Presidente y Vicepresidente de la Nación, las autoridades de mesa designadas para la primera vuelta cumplirán también esa función en caso de llevarse a cabo la segunda vuelta.

Los electores que hayan cumplido funciones como autoridades de mesa recibirán una compensación consistente en una suma fija en concepto de viático.

Sesenta (60) días antes de la fecha fijada para el comicio, el Ministerio del Interior y Transporte determinará la suma que se liquidará en concepto del viático, estableciendo el procedimiento para su pago que se efectuará dentro de los sesenta (60) días de realizado el comicio, informando de la resolución al juez federal con competencia electoral de cada distrito. Si se realizara segunda vuelta se sumarán ambas compensaciones y se cancelarán dentro de un mismo plazo.

Artículo 73: Requisitos. Los presidentes y suplentes deberán reunir las calidades siguientes:

1. Ser elector hábil.

2. Tener entre dieciocho (18) y setenta (70) años de edad.

3. Residir en la sección electoral donde deba desempeñarse.

4. Saber leer y escribir.

A los efectos de verificar la concurrencia de estos requisitos, las Juntas Electorales están facultadas para solicitar de las autoridades pertinentes los datos y antecedentes que estimen necesarios.

Artículo 75: Designación de las autoridades. El juzgado federal con competencia electoral nombrará a los presidentes y suplentes para cada mesa, con una antelación no menor de treinta (30) días a la fecha de las elecciones primarias debiendo ratificar tal designación para las elecciones generales.

Las autoridades de mesa deberán figurar en el padrón de la mesa para la cual sean designados.

Las notificaciones de designación se cursarán por el correo de la Nación o por intermedio de los servicios especiales de comunicación que tengan los organismos de seguridad, ya sean nacionales o provinciales.

a) La excusación de quienes resultaren designados se formulará dentro de los tres (3) días de notificados y únicamente podrán invocarse razones de enfermedad o de fuerza mayor debidamente justificadas. Transcurrido este plazo sólo podrán excusarse por causas sobrevinientes, las que serán objeto de consideración especial por la Junta;

b) Es causal de excepción el desempeñar funciones de organización y/o dirección de un partido político y/o ser candidato. Se acreditará mediante certificación de las autoridades del respectivo partido;

c) A los efectos de la justificación por los presidentes o suplentes de mesa de la enfermedad que les impida concurrir al acto electoral, solamente tendrán validez los certificados extendidos por médicos de la sanidad nacional, provincial o municipal, en ese orden. En ausencia de los profesionales indicados, la certificación podrá ser extendida por un médico particular, pudiendo la Junta hacer verificar la exactitud de la misma por facultativos especiales. Si se comprobare falsedad, pasará los antecedentes al respectivo agente fiscal a los fines previstos en el artículo 132.

Artículo 75 bis: Registro de autoridades de mesa. La justicia nacional electoral creará un Registro Público de Postulantes a Autoridades de Mesa, en todos los distritos, que funcionará en forma permanente. Aquellos electores que quisieren registrarse y cumplan con los requisitos del artículo 73 podrán hacerlo en los juzgados electorales del distrito en el cual se encuentren registrados, mediante los medios informáticos dispuestos por la justicia electoral o en las delegaciones de correo donde habrá formularios al efecto.

La justicia electoral llevará a cabo la capacitación de autoridades de mesa, en forma presencial o virtual, debiendo la Dirección Nacional Electoral del Ministerio del Interior y Transporte prestar el apoyo necesario.

Artículo 86: Dónde y cómo pueden votar los electores. Los electores podrán votar únicamente en la mesa receptora de votos en cuya lista figuren asentados y con el documento cívico habilitante. El presidente verificará si el elector a quien pertenece el documento cívico figura en el padrón electoral de la mesa.

Para ello cotejará si coinciden los datos personales consignados en el padrón con las mismas indicaciones contenidas en dicho documento. Cuando por error de impresión alguna de las menciones del padrón no coincida exactamente con la de su documento, el presidente no podrá impedir el voto del elector si existe coincidencia en las demás constancias. En estos casos se anotarán las diferencias en la columna de observaciones.

1. Si por deficiencia del padrón el nombre del elector no correspondiera exactamente al de su documento cívico, el presidente admitirá el voto siempre que, examinados debidamente el número de ese documento, año de nacimiento, domicilio, etc., fueran coincidentes con los del padrón.

2. Tampoco se impedirá la emisión del voto:

a) Cuando el nombre figure con exactitud y la discrepancia verse acerca de alguno o algunos datos relativos al documento cívico (domicilio, clase de documento, etc.);

b) Cuando falte la fotografía del elector en el documento, siempre que conteste satisfactoriamente al interrogatorio minucioso que le formule el presidente sobre los datos personales y cualquier otra circunstancia que tienda a la debida identificación;

c) Al elector que figure en el padrón con libreta de enrolamiento o libreta cívica duplicada, triplicada, etc., y se presente con el documento nacional de identidad;

d) Al elector cuyo documento contenga anotaciones de instituciones u organismos oficiales, grupo sanguíneo, etc.

3. No le será admitido el voto:

a) Si el elector exhibiere un documento cívico anterior al que consta en el padrón;

b) Al elector que se presente con libreta de enrolamiento o libreta cívica y figurase en el registro con documento nacional de identidad.

4. El presidente dejará constancia en la columna de ‘observaciones’ del padrón de las deficiencias a que se refieren las disposiciones precedentes.

Artículo 87: Inadmisibilidad del voto. Ninguna autoridad, ni aun el juez electoral, podrá ordenar al presidente de mesa que admita el voto de un elector que no figura inscripto en los ejemplares del padrón electoral.

Artículo 88: Derecho del elector a votar. Todo aquel que figure en el padrón y exhiba su documento cívico tiene el derecho a votar y nadie podrá cuestionarlo en el acto del sufragio. Los presidentes no aceptarán impugnación alguna que se funde en la inhabilidad del elector para figurar en el padrón electoral.

Está excluido del mismo quien se encuentre tachado con tinta roja en el padrón de la mesa, no pudiendo en tal caso emitir el voto aunque se alegare error.

Artículo 89: Verificación de la identidad del elector. Comprobado que el documento cívico presentado pertenece al mismo elector que aparece registrado como elector, el presidente procederá a verificar la identidad del compareciente con las indicaciones respectivas de dicho documento, oyendo sobre el punto a los fiscales de los partidos.

Artículo 92: Procedimiento en caso de impugnación. En caso de impugnación el presidente lo hará constar en el sobre correspondiente. De inmediato anotará el nombre, apellido, número y clase de documento cívico y año de nacimiento, y tomará la impresión dígito pulgar del elector impugnado en el formulario respectivo, que será firmado por el presidente y por el o los fiscales impugnantes. Si alguno de éstos se negare el presidente dejará constancia, pudiendo hacerlo bajo la firma de alguno o algunos de los electores presentes. Luego colocará este formulario dentro del mencionado sobre, que entregará abierto al elector junto con el sobre para emitir el voto y lo invitará a pasar al cuarto oscuro. El elector no podrá retirar del sobre el formulario; si lo hiciere constituirá prueba suficiente de verdad de la impugnación, salvo acreditación en contrario.

La negativa del o de los fiscales impugnantes a suscribir el formulario importará el desistimiento y anulación de la impugnación; pero bastará que uno solo firme para que subsista.

Después que el compareciente impugnado haya sufragado, si el presidente del comicio considera fundada la impugnación está habilitado para ordenar que sea arrestado a su orden. Este arresto podrá serle levantado sólo en el caso de que el impugnado diera fianza pecuniaria o personal suficiente a juicio del presidente, que garantice su comparecencia ante los jueces.

La fianza pecuniaria será de pesos ciento cincuenta ($ 150) de la que el presidente dará recibo. El importe de la fianza y copia del recibo será entregado al empleado del servicio oficial de correos juntamente con la documentación electoral una vez terminado el comicio y será remitido por éste a la Secretaría Electoral del distrito.

La personal será otorgada por un vecino conocido y responsable que por escrito se comprometa a presentar al afianzado o a pagar aquella cantidad en el evento de que el impugnado no se presentare al juez electoral cuando sea citado por éste.

El sobre con el voto del elector, juntamente con el formulario que contenga su impresión digital y demás referencias ya señaladas, así como el importe de la fianza pecuniaria o el instrumento escrito de la fianza personal, serán colocados en el sobre al que alude inicialmente el primer párrafo de este artículo.

El elector que por orden del presidente de mesa fuere detenido por considerarse fundada la impugnación de su voto inmediatamente quedará a disposición de la Junta Electoral, y el presidente, al enviar los antecedentes, lo comunicará a ésta haciendo constar el lugar donde permanecerá detenido.

Artículo 94: Emisión del voto. Introducido en el cuarto oscuro y cerrada exteriormente la puerta, el elector colocará en el sobre su boleta de sufragio y volverá inmediatamente a la mesa. El sobre cerrado será depositado por el elector en la urna. El presidente por propia iniciativa o a pedido fundado de los fiscales, podrá ordenar se verifique si el sobre que trae el elector es el mismo que él entregó. En caso de realizarse conjuntamente elecciones nacionales, provinciales y/o municipales, se utilizará un solo sobre para depositar todas las boletas.

Los electores ciegos o con una discapacidad o condición física permanente o transitoria que impida, restrinja o dificulte el ejercicio del voto podrán sufragar asistidos por el presidente de mesa o una persona de su elección, que acredite debidamente su identidad, en los términos de la reglamentación que se dicte. Se dejará asentada esta circunstancia en el padrón de la mesa y en el acta de cierre de la misma, consignando los datos del elector y de la persona que lo asista. Ninguna persona, a excepción del presidente de mesa, podrá asistir a más de un elector en una misma elección.

Artículo 95: Constancia de emisión de voto. Acto continuo el presidente procederá a señalar en el padrón de electores de la mesa de votación que el elector emitió el sufragio, a la vista de los fiscales y del elector mismo. Asimismo se entregará al elector una constancia de emisión del voto que contendrá impresos los siguientes datos: fecha y tipo de elección, nombre y apellido completos, número de D.N.I. del elector y nomenclatura de la mesa, la que será firmada por el presidente en el lugar destinado al efecto. El formato de dicha constancia será establecido en la reglamentación. Dicha constancia será suficiente a los efectos previstos en los artículos 8°, 125 y 127 segundo párrafo.

Artículo 112: Procedimiento del escrutinio. Vencido el plazo del artículo 110, la Junta Electoral Nacional realizará el escrutinio definitivo, el que deberá quedar concluido en el menor tiempo posible. A tal efecto se habilitarán días y horas necesarios para que la tarea no tenga interrupción. En el caso de la elección del Presidente y Vicepresidente de la Nación lo realizará en un plazo no mayor de diez (10) días corridos.

El escrutinio definitivo se ajustará, en la consideración de cada mesa, al examen del acta respectiva para verificar:

1. Si hay indicios de que haya sido adulterada.

2. Si no tiene defectos sustanciales de forma.

3. Si viene acompañado de las demás actas y documentos que el presidente hubiere recibido o producido con motivo del acto electoral y escrutinio.

4. Si admite o rechaza las protestas.

5. Si el número de electores que sufragaron según el acta coincide con el número de sobres remitidos por el Presidente de la mesa, verificación que sólo se llevará a cabo en el caso de que medie denuncia de un partido político actuante en la elección.

6. Si existen votos recurridos los considerará para determinar su validez o nulidad, computándolos en conjunto por sección electoral.

Realizadas las verificaciones preestablecidas la Junta se limitará a efectuar las operaciones aritméticas de los resultados consignados en el acta, salvo que mediare reclamación de algún partido político actuante en la elección.

Artículo 125: No emisión del voto. Se impondrá multa de pesos cincuenta ($ 50) a pesos quinientos ($ 500) al elector mayor de dieciocho (18) años y menor de setenta (70) años de edad que dejare de emitir su voto y no se justificare ante la justicia nacional electoral dentro de los sesenta (60) días de la respectiva elección. Cuando se acreditare la no emisión por alguna de las causales que prevé el artículo 12, se entregará una constancia al efecto. El infractor incluido en el Registro de infractores al deber de votar establecido en el artículo 18 no podrá ser designado para desempeñar funciones o empleos públicos durante tres (3) años a partir de la elección. El juez electoral de distrito, si no fuere el del domicilio del infractor a la fecha prevista en el artículo 25, comunicará la justificación o pago de la multa al juez electoral donde se encontraba inscripto el elector.

Será causa suficiente para la aplicación de la multa, la constatación objetiva de la omisión no justificada. Los procesos y las resoluciones judiciales que se originen respecto de los electores que no consientan la aplicación de la multa, podrán comprender a un infractor o a un grupo de infractores. Las resoluciones serán apelables ante la alzada de la justicia nacional electoral.

Artículo 127: Constancia de justificación administrativa. Comunicación. Los jefes de los organismos nacionales, provinciales, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires o municipales expedirán una constancia, según el modelo que establezca la reglamentación, que acredite el motivo de la omisión del sufragio de los subordinados, aclarando cuando la misma haya sido originada por actos de servicio por disposición legal, siendo suficiente constancia para tenerlo como no infractor.

Los empleados de la administración pública nacional, provincial, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires o municipal, que sean mayores de dieciocho (18) años y menores de setenta (70) años de edad, presentarán a sus superiores inmediatos la constancia de emisión del voto, el día siguiente a la elección, para permitir la fiscalización del cumplimiento de su deber de votar. Si no lo hicieren serán sancionados con suspensión de hasta seis (6) meses y en caso de reincidencia, podrán llegar a la cesantía.

Los jefes a su vez darán cuenta a sus superiores, por escrito y de inmediato, de las omisiones en que sus subalternos hubieren incurrido. La omisión o inexactitud en tales comunicaciones también se sancionará con suspensión de hasta seis (6) meses.

De las constancias que expidan darán cuenta a la justicia nacional electoral dentro de los diez (10) días de realizada una elección nacional. Estas comunicaciones tendrán que establecer el nombre del empleado, último domicilio que figure en su documento, clase, distrito electoral, sección, circuito y número de mesa en que debía votar y causa por la cual no lo hizo.

Artículo 137: Inscripciones múltiples o con documentos adulterados. Domicilio falso. Retención indebida de documentos cívicos. Se impondrá prisión de seis (6) meses a tres (3) años, si no resultare un delito más severamente penado, al elector que se inscribiere más de una vez, o lo hiciere con documentos apócrifos, anulados o ajenos, o denunciare domicilio falso.

Serán pasibles de la misma pena quienes retengan indebidamente documentos cívicos de terceros.

ARTICULO 4° — Modifícanse los artículos 1°, 2°, 3°, 6°, 20, 23 y 25 quáter de la ley 23.298, que quedarán redactados de la siguiente manera:

Artículo 1°: Se garantiza a los electores el derecho de asociación política para agruparse en partidos políticos democráticos.

Se garantiza a las agrupaciones el derecho a su constitución, organización, gobierno propio y libre funcionamiento como partido político, así como también el derecho de obtener la personalidad jurídico-política para actuar en uno, varios o todos los distritos electorales, o como confederación de partidos, de acuerdo con las disposiciones y requisitos que establece esta ley.

Artículo 2°: Los partidos son instrumentos necesarios para la formulación y realización de la política nacional. Les incumbe, en forma exclusiva, la nominación de candidatos para cargos públicos electivos.

Las candidaturas de electores no afiliados podrán ser presentadas por los partidos siempre que tal posibilidad esté admitida en sus cartas orgánicas.

Artículo 3°: La existencia de los partidos requiere las siguientes condiciones sustanciales:

a) Grupo de electores, unidos por un vínculo político permanente;

b) Organización estable y funcionamiento reglados por la carta orgánica, de conformidad con el método democrático interno, mediante elecciones periódicas de autoridades y organismos partidarios, en la forma que establezca cada partido, respetando el porcentaje mínimo por sexo establecido en la ley 24.012 y sus decretos reglamentarios;

c) Reconocimiento judicial de su personería jurídico-política como partido, la que comporta su inscripción en el registro público correspondiente.

Artículo 6°: Corresponde a la Justicia Federal con competencia electoral, además de la jurisdicción y competencia que le atribuye la ley orgánica respectiva, el contralor de la vigencia efectiva de los derechos, atributos, poderes, garantías y obligaciones, así como el de los registros que ésta y demás disposiciones legales reglan con respecto a los partidos sus autoridades, candidatos, afiliados y electores en general.

Artículo 20: A los fines de esta ley, el domicilio electoral del elector es el último anotado en la libreta de enrolamiento, libreta cívica o documento nacional de identidad.

Artículo 23: Para afiliarse a un partido se requiere:

a) Estar inscripto en el subregistro electoral del distrito en que se solicite la afiliación;

b) Comprobar la identidad con la libreta de enrolamiento, libreta cívica o documento nacional de identidad;

c) Presentar por cuadruplicado una ficha solicitud que contenga: nombre y domicilio, matrícula, clase, estado civil, profesión u oficio y la firma o impresión digital, cuya autenticidad deberá ser certificada en forma fehaciente por el funcionario público competente o por la autoridad partidaria que determinen los organismos ejecutivos, cuya nómina deberá ser remitida a la Justicia Federal con competencia electoral; la afiliación podrá también ser solicitada por intermedio de la oficina de correos de la localidad del domicilio, en cuyo caso el jefe de la misma certificará la autenticidad de la firma o impresión digital.

Las fichas solicitud serán suministradas sin cargo por el Ministerio del Interior y Transporte a los partidos reconocidos o en formación que las requieran, sin perjuicio de su confección por los mismos y a su cargo, conforme al modelo realizado por el Ministerio del Interior y Transporte respetando medida, calidad del material y demás características.

Artículo 25 quáter: Los electores pueden formalizar su renuncia por telegrama gratuito o personalmente ante la secretaría electoral del distrito que corresponda. A tal fin se establece en todo el territorio de la República Argentina un servicio de telegrama gratuito para el remitente, para efectivizar las renuncias a partidos políticos. El gasto que demande este servicio será cargado, mediante el sistema sin previo pago, a la cuenta del Ministerio del Interior y Transporte. El juzgado federal con competencia electoral una vez notificado de la renuncia a una afiliación, deberá darla de baja y comunicarlo al partido al cual ha renunciado.

ARTICULO 5° — Modifícanse los artículos 3°, 4° y 6° de la ley 25.432, que quedarán redactados de la siguiente manera:

Artículo 3°: En todo proyecto sometido a consulta popular vinculante, el voto del electorado en los términos de la ley 19.945 será obligatorio.

Artículo 4°: Toda consulta popular vinculante será válida y eficaz cuando haya emitido su voto no menos del treinta y cinco por ciento (35%) de los electores inscriptos en el padrón electoral nacional.

Artículo 6°: Puede ser sometido a consulta popular no vinculante, todo asunto de interés general para la Nación, con excepción de aquellos proyectos de ley cuyo procedimiento de sanción se encuentre especialmente reglado por la Constitución Nacional, mediante la determinación de la cámara de origen o por la exigencia de una mayoría calificada para su aprobación. En este tipo de consulta el voto del electorado no será obligatorio.

ARTICULO 6° — Modifícanse los artículos 18 y 27 de la ley 26.215, que quedarán redactados de la siguiente manera:

Artículo 18: Administración financiera. El partido deberá nombrar un (1) tesorero titular y uno (1) suplente, o sus equivalentes de acuerdo a su carta orgánica, mayores de edad, con domicilio en el distrito correspondiente, debiendo ambos ser afiliados. Las designaciones con los respectivos datos de identidad y profesión deberán ser comunicados al juez federal con competencia electoral correspondiente y a la Dirección Nacional Electoral del Ministerio del Interior y Transporte.

Artículo 27: Responsables. En forma previa al inicio de la campaña electoral, las agrupaciones políticas, que presenten candidaturas a cargos públicos electivos deben designar dos (2) responsables económico-financieros, que cumplan los requisitos previstos en el artículo 18 de la Ley de Financiamiento de los Partidos Políticos, 26.215, quienes serán solidariamente responsables con el tesorero, por el cumplimiento de las disposiciones legales, reglamentarias y técnicas aplicables. Las designaciones deberán ser comunicadas al juez federal con competencia electoral correspondiente, y al Ministerio del Interior y Transporte.

ARTICULO 7° — Modifícase el artículo 23 de la ley 26.571, que quedará redactado de la siguiente manera:

Artículo 23: En las elecciones primarias deben votar todos los electores, de acuerdo al registro de electores confeccionado por la justicia nacional electoral.

Para las elecciones primarias se utilizará el mismo padrón que para la elección general en el que constarán las personas que cumplan dieciséis (16) años de edad hasta el día de la elección general.

El elector votará en el mismo lugar en las dos (2) elecciones, salvo razones excepcionales o de fuerza mayor, de lo cual se informará debidamente por los medios masivos de comunicación.

ARTICULO 8° — El Poder Ejecutivo nacional instrumentará una campaña de difusión y documentación destinada a que los jóvenes de catorce (14) años de edad tramiten la renovación del Documento Nacional de Identidad en los términos del artículo 10, inciso b) de la ley 17.671, con anterioridad a la fecha de cierre de los padrones provisionales prevista en el artículo 25 de la ley 19.945.

ARTICULO 9° — Invítese a las provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adherir a los términos de la presente ley.

ARTICULO 10. — Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS TREINTA Y UN DIAS DEL MES DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL DOCE.

— REGISTRADO BAJO EL Nº 26.774 —

AMADO BOUDOU. — JULIAN A. DOMINGUEZ. — Juan H. Estrada. — Gervasio Bozzano.

lunes, 5 de marzo de 2012

Desempleo y subempleo entre nuestros jóvenes

Clarín, 05/03/12 - Por Elizabeth Tinoco DIRECTORA REGIONAL PARA LAS AMERICAS DE LA ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DEL TRABAJO

En América latina, la juventud se encuentra atrapada por la desocupación y la informalidad. Una quinta parte de ese sector no trabaja ni estudia.

América Latina enfrenta el escenario de incertidumbre sobre la economía global este 2012 con el aval de ser una región donde prevaleció el crecimiento económico y se lograron las tasas de desempleo urbano más bajas en décadas. Pero los jóvenes, con índices de desocupación e informalidad elevados, posiblemente tengan dificultad para ver el futuro con optimismo.

El desempleo y el subempleo juvenil impiden aprovechar el potencial de la generación mejor formada y educada que hemos tenido. En nuestra región, la tasa de desempleo urbano de los jóvenes es del 14,9%, el doble de la tasa de desempleo general de 6,8%, según estimaciones de la OIT. Al mismo tiempo, 60 de cada 100 personas entre 15 y 24 años que buscan trabajo terminan en empleos informales.

El desaliento generado por la escasez de empleos decentes lleva a muchos jóvenes a la inactividad. Alrededor de 20% de los 106 millones de jóvenes latinoamericanos no estudian ni trabajan.

Si la sociedad no crea empleos para los jóvenes, tienden a perder la confianza en las instituciones democráticas. Por otra parte, el progreso económico y social es insostenible si no se asume el desafío político de generar mejores oportunidades para los jóvenes.

Estamos frente a un problema estructural. El crecimiento económico es determinante pero no suficiente para resolverlo.

El empleo juvenil requiere de medidas específicas para hacer frente a los retos que se plantean. Al Estado le corresponde el papel de generar las políticas adecuadas, y a los interlocutores sociales, a los empleadores y trabajadores, apoyarlas con decisión. Hay un abanico de opciones: Hacer de la generación de empleo juvenil una prioridad en la agenda del diálogo social.

Apoyar el espíritu emprendedor de los jóvenes para que pongan en práctica sus propias iniciativas a través de sistemas de micro crédito.

Dar eficiencia y cobertura a los servicios de empleo, sitios digitalizados, oficinas donde se dé a los jóvenes información en tiempo real sobre posibilidades inmediatas de enganche.

Debatir sobre la educación necesaria para que se articule mejor con el mercado laboral, estimule la innovación, recalifique la mano de obra y facilite la certificación de competencias.

Incrementar los sistemas de pasantías para consolidar la formación profesional de los jóvenes en las empresas y el sector público y facilitar la transición educación-trabajo.

Dar acceso a los jóvenes a un sistema de créditos educativos, transferencias monetarias condicionadas y becas sueldo para que puedan continuar su formación y recalificación laboral.

Facilitar que las mujeres jóvenes se mantengan en el mercado laboral, a través de guarderías para sus hijos y turnos de todo el día en las escuelas.

Es indudable que no podemos prescindir del aporte de los jóvenes para construir sociedades prósperas e inclusivas. La generación de empleo juvenil no debe verse como la solución a un problema, sino como una manera de aprovechar una gran oportunidad para nuestros países. Ahora es el momento de asumir este desafío político.

lunes, 18 de abril de 2011

Políticas que en Argentina se han implementado hace tiempo... un rumbo compartido, ahora el desafío de la calidad...

InfoBAE 18-04-11 – Sociedad; Por Maricel Spini
Costa Rica y su éxito contra la deserción escolar: El programa Avancemos permitió disminuir el abandono en la secundaria y contribuyó a reducir 3 puntos el índice de pobreza. Un libro relata esta iniciativa, acompañada también por un cambio de conciencia fiscal.
Tras décadas de luchar contra el déficit fiscal y hacer frente a la abultada deuda externa, el gobierno costarricense logró estabilizar las finanzas. El salto se dio a base de una importante reforma tributaria que permitió incrementar las reservas y destinar gran parte de esos fondos a programas sociales creados para luchar contra la deserción escolar.
El país -reconocido internacionalmente por su promoción de derechos de tercera generación- es uno de los que mayor índice de alfabetización posee en toda América Latina, llegando a un 94%, según datos oficiales. Sin embargo, el abandono de la formación secundaria es un problema social que comenzó hace años y que recién se ha podido revertir en los últimos cinco.
Roberto Gallardo, actual ministro de Comunicación y ex titular de Planificación Nacional y Económica, explica esta experiencia en el libro América Latina frente a la crisis -una recopilación del Programa para el Desarrollo de Naciones Unidas (PNUD), a cargo del economista Bernardo Kliksberg y publicado por Random House Mondadori.
La principal causa de abandono escolar es la necesidad de los jóvenes de buscar trabajo para sumar otro sueldo al ingreso del hogar. "La presión familiar los lleva a sumarse al mercado laboral", explica Gallardo.
El proceso de pérdida de matrícula escolar fue especialmente importante durante la década de 1990 y sufrió una profundización tras la crisis económica de 2008. En ese período, las políticas estatales en materia social estuvieron centradas en paliar las necesidades de los núcleos familiares más desprotegidos para poder asegurar que los niños y adolescentes permanecieran dentro de las aulas.
Durante los años mencionados, Costa Rica debió afrontar el pago de la deuda lo que insumió el 30% del gasto público anual. Esa fue la primera barrera para que la meta de destinar el 6% del PBI a la educación hasta 2006 no se lograra. Una reforma tributaria, ordenada por el entonces presidente Oscar Arias, permitió que en los tres años siguientes creciera la recaudación fiscal, hasta llegar al primer superávit en medio siglo.
El aumento de los fondos del Estado se invirtió en el plan Avancemos, un beneficio económico entregado a familias pobres para que puedan hacer frente a los gastos diarios mientras aseguran la continuidad escolar de sus hijos. La modalidad implica una tarjeta de débito con la que se pueden realizar las compras de productos alimenticios, vestimenta y útiles.
"El programa tiene un triple objetivo: reducir la pobreza, favorecer la universalización de la secundaria y enfrentar y prevenir el trabajo infantil", señaló Gallardo. Según el funcionario, en el último quinquenio, el éxito de la ayuda permitió, además, reducir en tres puntos porcentuales el índice de pobreza del país, ubicándolo en 16,5%, una cifra aún elevada. Esto es consecuencia directa de la ampliación del número de costarricenses alcanzados por Avancemos: desde 2007 la población que accede a él creció un 300%.
Datos del Ministerio de Educación demuestran que la deserción en la secundaria disminuyó. En 2007, sólo el 12,9% de los estudiantes dejó los estudios; al año siguiente la cifra bajó 0,8% y en 2009 se ubicó en el 10,9% a pesar de la crisis económica.
El resultado de las becas fue valorado por Laura Chinchilla cuando asumió la Presidencia en marzo del año pasado, quien decidió doblar la apuesta lanzando Avancemos II. En 2010 se incrementaron los fondos destinados al programa en 5.000 millones de colones (9.900.210 dólares) y se logró una cobertura estudiantil del 43,4%, en todo el país (185.214 personas).
El fortalecimiento de esta política social fue respaldado por los ciudadanos que la ubicaron como el segundo mayor logro de la actual gestión. Así se desprende de una encuesta realizada por Unimer y publicada por el diario La Nación que otorga a la mandataria 46% de imagen positiva. Mientras que su mayor mérito fue el manejo del diferendo internacional con Nicaragua por la isla Calero.